Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes:
- Jubilación Ordinaria
- Jubilación Parcial
- Jubilación por Invalidez
- Pensión
- Beneficio Anual Complementario
Jubilación Ordinaria:
Es voluntaria y se otorga a pedido expreso del afiliado. Para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 30 de aportes previsionales.
Jubilación Parcial:
Es voluntaria y se gestiona a pedido del afiliado. Se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes previsionales ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
Jubilación por Invalidez:
Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse.
Pensión:
Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Para los hijos se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.
Beneficio Anual Complementario:
Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año.