Tribunal de Ética

Previo a introducirnos en los aspectos que hacen al poder disciplinario y al funcionamiento del H. Tribunal de Ética, corresponde enunciar cómo se encuentra definida la ética profesional en nuestro Código y los alcances que la comunidad profesional da a ese concepto:

“…consiste en la búsqueda, la invención y la aplicación de principios y valores imperativos de nuestra comunidad profesional, tales principios deben formar parte de la ética universal, la que ha sido definida como ciencia del hombre.

En este sentido la ética profesional puede ser concebida como el arte de ejercer la profesión, que permita adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana tanto en su dimensión personal como social. En lo individual cada profesional se construye a sí mismo y en lo social contribuye a la conformación de la “identidad” de la comunidad profesional…”

Los actos éticos son los que permiten alcanzar al hombre cierta perfección en su conducta.

En ese orden de ideas, la ética está vinculada con lo de mayor prioridad, el uso actual de nuestra  libertad, y como a la vida a la que sirve y a la que da sentido: nunca puede ser dejada para más tarde.

El contenido ético de la acción es exclusivo del hombre, califica solamente el acto efectuado por el hombre en su condición de persona, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre.

Sin la ética es imposible que las cosas se logren en forma consistente, sin la libertad no es posible la ética, el hombre es un ser ético porque es un ser libre.

Lo propio de la ética es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad ética de la comunidad profesional, aumentando la buena imagen, la reputación y generando confianza en los profesionales  en Ciencias Económicas, y como efecto de la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad humana de quién actúa y por ende la calidad ética de la comunidad profesional. Así  se puede comprender que la ética es una necesidad de cada uno y de todos los profesionales y no sólo un tema para especialistas. La ética hace referencia a categorías tales como el bien y el mal, deberes y derechos, lícito e ilícito, responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hace referencia a las acciones humanas.

Los principios y normas éticas postulan  deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de cumplirlas o valorarlas.

El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el esfuerzo de tomar una decisión tiene que hacerlo cada uno.

El problema ético encuentra su centro en los procesos de decisión de las personas, las decisiones colocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad.

El hombre no es sólo agente de su actuación, es también su creador.

Entre la persona y su acción existe una relación experimental –causal que hace que la persona reconozca que su actuación es el resultado concreto de su eficacia. En este sentido debe aceptar sus acciones como algo que le pertenece y también, fundamentalmente, como consecuencia de su naturaleza moral, como ámbito de su responsabilidad.

La responsabilidad es el reverso inevitable de la libertad. El hombre  responsable es conciente de lo “real” de su libertad, y en consecuencia toma decisiones sin que nadie por encima de él le de órdenes.

Ser responsable significa estar siempre dispuesto a dar respuesta y a medir las consecuencias prácticas de nuestras acciones.

Todo proyecto ético que concede la debida importancia a la “libertad” insistirá también en la “responsabilidad” social de las “acciones” u “omisiones” de cada uno.

“En relación al Tribunal de Ética, -órgano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires-, el mismo tiene como misión juzgar la conducta de los matriculados en virtud de la potestad disciplinaria que establece  el Capítulo 3 del Título II de la Ley 10.620 y sus modificatorias,  que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas.

Para cumplir su finalidad se integra con nueve miembros titulares e igual número de suplentes que, para ser elegidos, requieren las mismas condiciones que para formar parte del Consejo Directivo. Se constituye con un representante como mínimo de cada una de las profesiones regladas por la ley, propendiendo a la vez, a una razonable distribución regional de sus integrantes.

Las inconductas de los profesionales que son sometidas al juzgamiento del Tribunal de Ética, tiene su fundamento en las causas establecidas por la Ley que regula el ejercicio profesional, las que están enunciadas en el capítulo referido a la potestad disciplinaria, las que específicamente son particularizadas en un compendio de normas que bajo la denominación del  “Código de Ética”, fuera aprobado por los matriculados a través de sus representantes en Asamblea Extraordinaria.

“Finalmente, vale destacar que los principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando se afirman convirtiéndose en “hábitos colectivos”, cuando la comunidad profesional respeta las normas éticas que se ha dado, éstas alcanzan un alto rango de funcionamiento, otorgando “identidad” al grupo y así llega a constituirse un “sistema ético”.

Link de Interés:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

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Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

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