Subsidios, becas y más

 

Con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional anual, los matriculados tienen acceso a los Beneficios de Acción Social y a los Beneficios del Fondo Solidario que ha implementado y financia el Consejo Profesional, siendo administrado el Sistema por nuestra Caja de Seguridad Social:

  • Subsidio por Nacimiento
  • Subsidio por Adopción
  • Subsidio por Incapacidad Total y Permanente
  • Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria
  • Subsidio por Fallecimiento
  • Subsidio por Hijo Discapacitado
  • Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  • Beca de Estudio para hijos de profesional fallecido

Subsidio por Incapacidad Total y Permanente:

Este subsidio se otorgará a todo matriculado cuya incapacidad sea dictaminada por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, y se determine que la misma resulta de carácter total y permanente, estableciéndose un monto fijo.

Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria:

Este subsidio será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional.

La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación y deberá provocar la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso mínimo de sesenta (60) días.- Si la incapacidad produce la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso menor a los 60 días fijados, pero mayor a 45 días, la Mesa Directiva de Consejo de Administración determinará de acuerdo al dictamen de la Asesoría Médica, si por el tipo de incapacidad esgrimida corresponde su otorgamiento.

El matriculado deberá solicitar este subsidio dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de origen de la incapacidad. Vencido dicho término, se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de solicitud.

Subsidio por Fallecimiento:

Este subsidio se acordará ante el deceso del matriculado o jubilado o pensionado adherido al Sistema de Beneficios de Acción Social como así también en caso de deceso de cónyuge o hijos a cargo del beneficiario directo, menores de 21 años de edad, extendiéndose en este caso hasta los 25 años de edad en la medida que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, e hijos discapacitados sin límite de edad. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.

Subsidio por Hijo Discapacitado:

Este subsidio se otorgará en forma permanente o transitoria, por cada hijo discapacitado de los beneficiarios del Sistema de Beneficios de Acción Social, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo:

Este subsidio se otorgará por cada hijo de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social, mayor de dieciocho (18) años de edad, incapacitado y que se encuentre a su cargo, y subsistirá siempre que se mantengan las condiciones de acceso establecidas en el presente cuerpo normativo.
La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace.

Beca de Estudio para Hijo de Profesionales Fallecidos:

Este beneficio se otorga exclusivamente a hijos de profesionales fallecidos, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, que estuvieren cursando regularmente estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios.

 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000
B1900BZK | La Plata | CUIT 30-53118349-1
www.cpba.com.ar
Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060
B1900BZK | La Plata | CUIT 30-59942184-6
www.cpba.com.ar